Resumen: El recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le plantean, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium. El principio in dubio pro reo pertenece a las facultades del Juzgador de instancia, no constituyendo un precepto constitucional y su excepcional invocación casacional solo es admisible cuando resulta vulnerado su aspecto normativo, es decir, en la medida en la que esté acreditado que el Tribunal ha condenado a pesar de su duda. La presunción de inocencia hace referencia a la prueba de la realización de un hecho punible y de la intervención en él del acusado, mientras que cuando existen pruebas de cargo y descargo, es al órgano a quo a quien corresponde decidir sobre el peso de una y otra y motivándolo resolver lo procedente, y en caso de duda estar a lo más favorable para el reo. La manifestación espontánea del acusado a los agentes policiales consistente en haber reconocido que se dedicaba a la venta de sustancias y el acto de venta que fue observado por estos, son pruebas aptas para desvirtuar la presunción de inocencia, sin que la condición de consumidor del acusado desmerezca el resultado de tal prueba.
Resumen: Confirma la condena por delito de ocupación pacífica de inmueble. El delito requiere: a) la ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia, abarcando el tipo penal no sólo la ocupación sino el mantenimiento en el inmueble en contra de la voluntad del propietario al ser un delito de naturaleza permanente; b) que conlleve un riesgo relevante para la posesión del sujeto pasivo sobre el inmueble, por lo que las ocupaciones ocasionales o esporádicas (ej. para dormir), sin vocación de permanencia o de escasa intensidad, así como la de inmuebles abandonados o en estado de ruina o inhabitabilidad son atípicas penalmente; c) que el ocupante carezca de título jurídico que legitime su posesión, si hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aun temporalmente o como precarista, el titular deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles; d) que no conste la voluntad de tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, antes o después de producirse la ocupación, no siendo necesario un requerimiento previo de desalojo y bastando con la interposición de la denuncia; y e) que concurra dolo, conocimiento de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización, así como voluntad de afectar la posesión del titular de la finca ocupada. No se acredita la eximente de estado de necesidad alegada.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia de instancia que condenó al acusado como autor de un delito continuado de apropiación indebida si bien rebaja la pena impuesta al apreciar la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas. El derecho a la tutela judicial efectiva comprende el de obtener una resolución suficientemente motivada haciendo comprensible a las partes y, en general, a la sociedad, el fundamento racional, fáctico y jurídico de la decisión judicial. Elementos del delito de apropiación indebida, en especial, en la modalidad de distracción. Presunción de inocencia y prueba suficiente de cargo. Valor probatorio de la testifical de los empleados del establecimiento. Requisitos jurisprudenciales de la atenuante de dilaciones indebidas que se aprecia como simple.
Resumen: Recurso de la defensa contra la condena por dos delitos leves. Hay prueba bastante constituida por la testifical de la víctima, declaración de la acusada no verosímil, restante testifical y documental. Recurso de la acusada contra la absolución por delito de obstrucción a la justicia: la existencia de un procedimiento entre las partes no dota a los actos o conducta de la acusada de una intención específica o represalia por su actuación en un procedimiento judicial; no puede presumirse este ánimo si aún no se conocía la resolución recaída en el procedimiento por delito leve; lo que le enseña el testigo es la citación a juicio. No concurre el elemento subjetivo del delito que exige el propósito de represalia motivado por la actuación procesal procedente del sujeto pasivo del delito.
Resumen: La Sala revoca la sentencia de instancia y absuelve de los delitos leves de amenazas e injurias en el ámbito de la violencia de género objeto de condena. En este caso el acusado negó los hechos y la supuesta víctima no declara y se acoge al derecho de dispensa. Supuesto ello, el tribunal de instancia se excede en su labor de preguntar a los testigos, vulnerando el artículo 780 LECR, pues no realiza meras aclaraciones, sino que se trata de preguntas reclamando respuestas sobre hechos que no habían sido previamente objeto de indagación por la acusación, función que notoriamente no corresponde a la Juzgadora, y en cuya ausencia no resultaría concebible el dictado de una sentencia de signo condenatorio por el delito leve de vejaciones injustas. Cabe decir al igual que concluye la Juzgadora respecto al resto de insultos que sustentaban la acusación por la continuidad delictiva, cuando razona "todo ello habida cuenta que el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, no formuló pregunta alguna al respecto". En suma, suplió la labor de la Acusación. Por otro lado, el ejercicio de la dispensa a declarar con base en el parentesco del artículo 416 LECRIM, no puede resultar neutralizado mediante el rescate de las previas manifestaciones de quien se ha acogido a la misma. Se ha descartado, también, el testimonio de referencia como vehículo idóneo para suplir el vacío probatorio que pueda derivarse del legítimo ejercicio por parte del testigo de no declarar contra su pariente.
Resumen: Procede la apreciación de la coautoría cuando el partícipe, no ejecutor material del hecho, prevé y admite, de modo más o menos, implícito que el iter del acto ilícito puede derivar en ataques corporales, situándose al menos en la esfera del dolo eventual. Se justifica su condena en el campo de la causalidad y culpabilidad. No se excluye el carácter de coautor en aquellos casos de desviaciones de algunos de los partícipes del plan inicial, siempre que no quepa considerarlas imprevisibles para los partícipes.
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito continuado de robo con fuerza. La disponibilidad de los bienes objeto de apoderamiento como determinación del momento consumativo. La atenuante muy cualificada de drogadicción. La doctrina tradicional sobre la prueba de los presupuestos fácticos de la atenuación que corresponde a quien la alega sin que rija la presunción de inocencia o el principio in dubio pro reo. la doctrina moderna que matiza la anterior doctrina permitiendo que entre en juego el principio in dubio pro reo. Distribución formal de la carga de la prueba en el proceso penal. No se puede imponer una pena cuando el tribunal, a la luz de los resultados de la prueba practicada, tenga dudas razonables de que la persona no merece ser castigada porque resulta plausible, por razonable, que concurra una causa de inimputabilidad. Con igual razón, no se puede castigar con la pena prevista en el tipo cuando es plausible que la persona acusada merece, por ser parcialmente inimputable, menos pena. Ante un resultado probatorio de clara incertidumbre sobre si la persona acusada es inimputable o semi inimputable, no es asumible que la duda pueda despejarse metodológicamente in malam partem, declarando probada la semi inimputabilidad porque no se haya probado plenamente la inimputabilidad.
Resumen: Se apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba con vulneración del principio in dubio pro reo, así como infracción por no aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP. La Audiencia, tras poner de manifiesto que la determinación de la credibilidad que corresponde otorgar a los testigos es tarea atribuida al Juez de instancia, en virtud de la inmediación, sin que su criterio pueda ser sustituido en apelación, salvo casos excepcionales, desestima el recurso. En la instancia se explican las razones por las que se otorga plena credibilidad a los policías y al comprador de la droga que, lejos de ser contradictorias, como afirma la defensa, son plenamente coincidentes. No es de aplicación el principio in dubio pro reo, ya que el mismo señala cual debe ser la decisión en los supuestos de duda pero no puede determinar la aparición de dudas donde no las hay: existiendo prueba de cargo suficiente y válida, si el Tribunal sentenciador expresa su convicción sin duda razonable alguna, el referido principio carece de aplicación. En cuanto a la atenuante en la sentencia se analizan los periodos de inactividad y se explican las razones por las que no concurre. En la fase de instrucción no se produjeron periodos de dilación indebida, habiéndose instruido en un año, y en la fase de enjuiciamiento el periodo de tiempo ha sido de un año y dos meses. No ha ninguna paralización superior a 18 meses que es el criterio orientativo seguido por la Audiencia.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia de instancia que condenó a la menor acusada como autora de un delito de robo con violencia y un delito leve de lesiones. Presunción de inocencia e insuficiencia de prueba. Los supuestos de vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La relevancia de la valoración de las pruebas personales realizada en la instancia. Inmediación y visionado de la grabación del juicio no son equiparables. Valor de la declaración de la víctima corroborada en cuanto a las lesiones por los informes médicos. La importancia de la valoración conjunta de la prueba. La imposición de la medida de libertad vigilada y su proporcionalidad.
Resumen: La operatividad del principio in dubio pro reo comenzará cuando, concurrente actividad propia probatoria indispensable, existe una duda racional sobre la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que integra que integran el tipo penal de que se trate. La función del Tribunal de apelación no consiste en revaluar la prueba que ya lo ha sido por el órgano a quo, sino en revisar críticamente la valoración realizada por el mismo, rectificando la declaración fáctica y sustituyéndola por una propia si aprecia error en aquella función valorativa (por omisión de valoración de pruebas esenciales, o errónea valoración de otras); pero respetando todos aquellos aspectos que dependan exclusivamente de la inmediación y justificando el cambio de criterio, en su caso, no en simples apreciaciones subjetivas sobre el peso o valor de determinadas pruebas.