Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito de estafa, descartando la acusación subsidiaria de apropiación indebida. Contrato de obra que se suscribe sin intención real de cumplirlo. Elementos del delito de estafa, en especial, el engaño como apariencia de cumplir el contrato cuando no existe tal intención pero sí la de hacerse con la parte del precio recibido del dueño de la obra. El contrato criminalizado. La estafa existe en los casos en los que el autor simula un propósito serio de contratar cuando en realidad solo quiere aprovecharse del cumplimiento de la parte contraria y del propio incumplimiento, propósito que habrá de obtenerse normalmente por la vía de la inferencia o de la deducción para con el apoyo de las reglas de la lógica y de la experiencia llegar a la prueba plena del hecho consecuencia inmerso de lleno en el delito. La valoración de la prueba personal y de los indicios. El dolo sobrevenido en el fraude o estafa. Dolo civil y dolo penal aplicado al caso concreto. La agravación por recaer el delito sobre una vivienda. Se descarta al no tratarse de vivienda habitual.
Resumen: Se condena a la recurrente, en la sentencia dictada en la instancia, por la comisión de sendos delitos de apropiación indebida y de daños, al estimarse acreditado que la citada, tras abandonar la vivienda que tenía alquilada, se había ido de la misma llevándose diversos enseres y causando en el inmueble, intencionadamente, múltiples destrozos, cuyo pronunciamiento la Sala confirma a la vista de la existencia de prueba de cargo bastante para fundamentar tal condena, ya que, en relación al delito de daños, las imágenes que se contienen en el informe pericial de la entidad aseguradora, no impugnado, se aprecia diversos daños no solo en el suelo de madera de la vivienda, que la acusada atribuye a su perro, sino también en puertas y mobiliario, sin que estos daños puedan reputarse como causados por el mero uso y/desgaste, de ahí que la conclusión respecto de su carácter doloso no sea ilógica ni arbitraria, y, en relación al delito de apropiación indebida respecto de diversos enseres, la preexistencia de los mismos puede acreditarse, como acontece en el presente caso, por la declaración testifical del arrendador y por el contenido del informe pericial, donde consta escrito firmado por el arrendador y la arrendataria, donde figuran los bienes y el estado tanto el inmueble como de su contenido.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de apropiación indebida del artículo 253.1 del código penal concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses de prisión.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. Subsidiariamente solicita que se aprecia la atenuante de reparación del daño.
La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los artículos 16,62, 238.2 y 240.1 del código Penal a la pena de nueve meses y un día de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia. Solicita la estimación del recurso la revocación de la sentencia y la libre absolución. la audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirmó la sentencia y concluye que a la vista del relato fáctico concurre prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, y ha sido correctamente determinada la tentativa inacabada, y la consiguiente imposición de la pena inferior en un grado.
Resumen: La Sala absuelve del delito de descubrimiento y revelación de secretos que había sido objeto de imputación a un funcionario agente de la guardia civil. El quebrantamiento del deber de sigilo y discreción que se impone al funcionario público por el art. 80 de la Ley de funcionarios Civiles del Estado, constituirá una infracción administrativa o un ilícito penal según la relevancia del hecho, de suerte que cuando la infracción del deber funcionarial ocasione un perjuicio de menor entidad a la causa pública, la conducta permanecerá en el ámbito de la infracción administrativa. Pero cuando el daño generado al servicio público -o a un tercero- adquiera una cierta relevancia, la conducta del funcionario desbordará el marco de la ilicitud administrativa para integrar un ilícito penal. En el caso presente, la información dada por el guardia civil, carece de relevancia y entidad suficiente, por lo que los hechos son atípicos.
Resumen: Confirma la condena por delito de ocupación pacífica de inmueble. El delito requiere: a) ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia, no abarcando el tipo penal la ocupación de la vivienda habitual, la destinada a usos vacacionales o las segundas residencias que darían lugar al delito de allanamiento de morada, ni las ocupaciones transitorias o momentáneas (ej. para dormir) que serían atípicas penalmente; b) que conlleve riesgo relevante para la posesión del sujeto pasivo, por lo que las ocupaciones ocasionales o esporádicas, sin vocación de permanencia o de escasa intensidad son atípicas penalmente; c) que el ocupante carezca de título jurídico que legitime su posesión, si hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aun temporalmente o como precarista, el titular deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles para recuperar su posesión; d) que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, antes o después de producirse, no siendo necesario un requerimiento previo de desalojo y bastando con la interposición de la denuncia; y e) dolo, conocimiento de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización, unido a la voluntad de perturbar la posesión del titular del inmueble. Los hechos y su autoría se acreditan a través de la prueba indiciaria.
Resumen: El conductor fue condenado por conducir bajo los efectos del alcohol tras colisionar al salir de un garaje. La policía notó síntomas de embriaguez y las pruebas de alcoholemia arrojaron 0,54 y 0,51 mg/l en aire espirado. El conductor apeló, alegando vulneración de la presunción de inocencia. Argumentó que su tasa de alcohol estaba por debajo del límite de 0,6 mg/l para considerar un delito y que sus síntomas podían deberse a patologías médicas (síncopes vasovagales), no a la ingesta de alcohol. El Tribunal desestimó el recurso. Determinó que, a pesar de no superar el límite objetivo, la proximidad de la tasa, los síntomas claros de afectación (habla pastosa, equilibrio inestable, etc.) y la colisión en un tramo recto y visible, indicaban una merma sensible de sus capacidades psicofísicas por el alcohol. Además, los informes médicos presentados por la defensa no acreditaron que las patologías fueran la causa del accidente o que exteriorizaran los síntomas descritos por los agentes y el otro conductor. La sentencia confirma la correcta aplicación del artículo 379.2 del Código Penal, que permite la condena por conducir bajo la influencia del alcohol incluso sin superar la tasa objetiva, si se demuestra una afectación relevante de las capacidades del conductor.El principio de intervención mínima limita el derecho penal a casos graves. El Tribunal lo desestima, pues se permite la condena por afectar el consumo de alcohol a las capacidades, no solo por la tasa objetiva de alcohol.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia dictada en apelación que confirmó la condena por un delito de apropiación indebida y por un delito de falsedad en documento oficial. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Principio acusatorio. El artículo 789.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es una norma procesal y, por tanto, queda fuera del ámbito del recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales. No se pueden plantear en casación cuestiones que el legislador ha querido excluir del haz de facultades revisoras de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, con mayor o menor acierto, pero de forma inequívoca y consciente.
Resumen: La finalidad del recurso, pese a la amplitud con la que se concibe el de apelación, no es someter a debate de la Sala una lectura alternativa de la prueba, pues la carencia de la citada inmediación priva al órgano de segunda instancia de una imprescindible riqueza apreciativa con la que sí contó el juzgador de instancia. Lo que subyace en el recurso es la pretensión de la defensa del acusado de imponer su valoración sobre la de la juzgadora de instancia, cuando la falta de racionalidad en la valoración probatoria, no es identificable con la personal discrepancia del recurrente, que postula su particular valoración de las pruebas en función de su lógico interés. La magistrada juez ha estimado que concurren en la testigo las notas de persistencia en la incriminación, credibilidad y ausencia de motivos espurios, explicitando de forma detallada y con argumentos lógicos las razones por las que llega a esta conclusión, que se comparten por el Tribunal. El que las versiones ofrecidas sean contradictorias no implica que se les deba dar el mismo tratamiento valorativo, y que se invaliden entre sí, haciendo entrar en juego necesariamente el principio in dubio pro reo. La aplicación del art 148 CP tiene lugar en virtud de la previsión de su nº 4, al haber sido la lesionada pareja sentimental del agresor hasta días antes a los hechos. Fue necesario tratamiento médico quirúrgico consistente en la aplicación de adhesivo tisular para la aproximación de los bordes de la herida del mentón.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada. La doctrina jurisprudencial sobre las exigencias de la valoración probatoria de la denominada prueba personal. La obligación de motivar, como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva que ampara a todo justiciable, supone la necesidad de valorar las pruebas presentadas por la acusación, como las de descargo practicadas a instancia de la defensa. La ponderación de la prueba de descargo representa un presupuesto sine qua non para la racionalidad del desenlace valorativo. Valor probatorio del testimonio de la víctima y de los agentes de policía. La idoneidad de la declaración de la víctima o testigo como medio de prueba, aun cuando sea único, para desvirtuar la presunción de inocencia siempre que concurra la triple garantía de certeza constituida por la ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio de cargo, y firmeza de la declaración.
